Siel arrendador es una persona f铆sica, el inquilino le retendr谩 a cuenta de su IRPF. Si es una persona jur铆dica, la retenci贸n ser谩 a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
\n arrendamiento de vivienda por una sociedad
LaSala de lo Civil del Tribunal Supremo sienta doctrina en su reciente STS 190/2021, de 31 de marzo, sobre la interpretaci贸n del art. 1204 del C贸digo Civil aplicado a arrendamientos urbanos y si una modificaci贸n contractual de objeto y renta comporta una novaci贸n extintiva o solo modificativa. 鈥淟a variaci贸n del objeto o condiciones principales, EnMadrid, a 17 de diciembre de 2020. Esta Sala ha visto el recurso de casaci贸n n煤m. 4786/2019, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representaci贸n y defensa que legalmente ostenta, contra la sentencia n潞 378/2019 dictada el 12 de abril de 2019 por la Secci贸n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Esimportante destacar que este tipo de arrendamiento debe regirse por un contrato bien establecido que garantice los derechos y obligaciones de ambas partes, y
Exenci贸narrendamiento inmueble vivienda habitual afecto a actividad. Consulta Vinculante V1549-18 DGT. Regularizaci贸n de cuotas soportadas por arrendamiento no exento. Consulta Vinculante V0988-18 DGT. Consideraci贸n de arrendamiento de vivienda exento del impuesto. Consulta Vinculante V0236-18. DGT. Importe por resoluci贸n del
Porejemplo, es el caso de un contrato de alquiler de vivienda. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Art铆culo 1543 del C贸digo Civil. Arrendamiento de servicios. En este caso lo que se arrienda es una prestaci贸n de servicios.
Porlo tanto, en la medida en que no se presten, junto con el arrendamiento de las viviendas, ninguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, el alquiler de las viviendas estar铆a exento del IVA.. En caso de realizar exclusivamente las prestaciones de servicios consistentes en arrendamientos de vvpkDA.
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