Elmétodo de comprobación del art. 57.1.b) no es el adecuado para valorar los bienes inmuebles a efectos de los impuestos cuya base imponible lo constituye legalmente su valor real. La prueba pericial contradictoria no puede exigirse al contribuyente como único medio de impugnación de la liquidación provisional del IPT-AJD, al ser facultativa.
Dichode forma más clara: el contribuyente puede impugnar la valoración de la Administración, basada en el valor a efectos hipotecarios, porque ésta se basa

Traemosahora a colación una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la 918/2019 del pasado 5 de junio de 2019, recurso número

LaGeneralitat Valenciana tira la toalla, y no recurrirá la anulación del método de comprobación de valores de “tasación hipotecaria”. 12 noviembre, 2019. En una entrada anterior de este blog ya indicamos que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había anulado el método de comprobación de valores de

LaSentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 (recurso casación 4202/2017), ya había señalado que era imprescindible motivar las razones por las que se lleva a cabo una comprobación de valores. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, entendió que en este caso no era necesario.

LaSentencia de la Comprobación de Valores. El último golpe jurídico a la Administración, dentro de la guerra entre el Contribuyente, la Administración tributaria y los Tribunales lo ha protagonizado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, con su interesante y novedosa sentencia
Esteescrito de impugnación da inicio al procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria (TPC), que tiene como objetivo establecer el valor real del bien. Se impugna cuando el único motivo de desacuerdo es la valoración obtenida en el ACV. Hay 1 mes para interponerlo, desde la notificación de la liquidación por comprobación de valores. zZK6iF.
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